Reconocimiento de Paternidad en México: Guía Legal

El reconocimiento de paternidad en México es un proceso legal que busca establecer el vínculo filial entre un padre y su hijo o hija. Este procedimiento es fundamental para garantizar los derechos del menor, como la pensión alimenticia, la herencia y el acceso a servicios de salud. Si estás buscando información sobre como iniciar un reconocimiento de paternidad, los requisitos necesarios o las implicaciones legales, en este artículo te brindo una guía completa y actualizada.


¿Qué es el reconocimiento de paternidad?

Es un acto jurídico mediante el cual un hombre reconoce legalmente  a un menor como su hijo o hija. Este proceso puede ser voluntario o forzado, dependiendo de las circunstancias. En México, está regulado por el Código Civil Federal en su artículo 360 al 389, donde contiene las condiciones para establecer el reconocimiento, así como en la madre se da naturalmente y en el padre solo por su voluntad o de manera forzada.

¿Por qué es importante el reconocimiento de paternidad?

El reconocimiento de paternidad tiene varias implicaciones legales y sociales, entre las que destacan: 

  1. Derecho a la pensión alimenticia: El padre está obligado a proporcionar recursos económicos para el sustento del menor.
  2. Derecho a la herencia: El hijo o hija reconocido tiene derecho a heredar los bienes del padre.
  3. Derecho a la identidad: El menor puede cnocer su origen biológico y tener acceso a su acta de nacimiento con el nombre de sus dos padres.
  4. Acceso a servicios de salud y educación: El reconocimiento facilita el acceso a beneficios sociales.

Procedimiento de Reconocimiento de Paternidad en México.

El proceso de reconocer la paternidad puede variar ligeramente dependiendo el Estado, pero en general sigue estos pasos:

1. Reconocimiento voluntario.

Cuando el padre acepta libremente su paternidad, el proceso es sencillo.
  • Acudir al Registro Civil con el acta de nacimiento del menor.
  • Presentar una identificación oficial y llenar el formato correspondiente.
  • Firmar el acta de reconocimiento de paternidad.
Este trámite puede realizarse en cualquier momento, incluso antes del nacimiento del menor.

2. Reconocimiento forzado (juicio de paternidad)

Cuando el padre no reconoce voluntariamente al menor, la madre, el hijo o hija, o incluso el tutor legal pueden iniciar un juicio de paternidad. Este proceso incluye:
  • Presentar la demanda: La demanda se presenta ante un juez familiar de proceso oral, acompañado de pruebas como lo son testigos, documentos y, lo más importante, el ADN.
  • Notificación del demandado: El juez notificará al presunto padre para que de su respuesta a la demanda que se entabló en su contra.
  • Pruebas periciales: En la mayoría de los casos, se ordena una prueba de ADN para determinar la paternidad.
  • Resolución del juez: Si la prueba de ADN confirma la paternidad, el juez emitirá una sentencia que obliga el reconocimiento legal.
No siempre es la mamá, hijo o hija los que promueven la demanda de este tipo, puede llegar a ocurrir que la mamá no quiso registrar al menor con los apellidos de su progenitor, en esos casos, él puede pedir que se le reconozca como su padre.

¿Qué sucede si el padre se niega a realizarsela prueba de ADN?

En México, si el presunto padre se niega a realizarse la prueba de ADN, el juez puede presumir la paternidad en su contra, basándose en otras pruebas presentadas. Esto significa que, aunque no se realice la prueba, el juez puede declararlo legalmene como el padre. Tal como se puede apreciar en la siguiente tesis jurisprudencial:

Tesis

Registro digital: 2029123

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: (IV Región)2o.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1881

Tipo: Aislada

JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA NEGATIVA DEL DEMANDADO DE COMPARECER AL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), GENERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.


Hechos: En un juicio ordinario civil de reconocimiento de paternidad se dictó un auto en el que se ordenó girar oficio para que se presentara al demandado por medio de la fuerza pública al juzgado del conocimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, operaría la figura de la presunción de la filiación; contra dicha determinación se promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente el acuerdo reclamado y modificara la medida de apremio de auxilio de la fuerza pública para, en su lugar, aplicar la presunción de la filiación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del demandado en un juicio de reconocimiento de paternidad, de comparecer al desahogo de la prueba pericial en materia de genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN), para investigar la filiación de un menor de edad, implica que al no podérsele coaccionar a proporcionar el material genético necesario para que se practiquen los estudios respectivos, se genere la presunción de la filiación controvertida, aun cuando no exista legislación que prevea dicho supuesto, lo que encuentra su finalidad en el derecho a la identidad del menor de edad involucrado.


Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 13, fracción III, 19, 20 y 21 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debe preservarse la identidad de las niñas, niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares, con lo que, a su vez, se impone como obligación a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos sin discriminación de ningún tipo o condición; de ahí que el derecho a la identidad, en la vertiente específica de búsqueda de la verdad biológica corresponde, en principio, al menor de edad y no a los padres. Por lo que se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente, al no atender los requerimientos de la autoridad responsable, a fin de comparecer a juicio al desahogo de la prueba pericial en materia de genética, opere la presunción de la filiación, aun cuando no exista legislación que prevea dicho supuesto, salvo prueba o derecho en contrario pues, considerarlo de otra manera conlleva dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría el derecho fundamental a conocer su identidad.

Consecuencias legales del reconocimiento de paternidad.

Una vez que se establece la paternidad, el padre adquiere obligaciones legales como:
  • Pagar la pensión alimenticia.
  • Incluir al menor en su seguro médico.
  • Garantizar el derecho a la herencia.
Por otro lado, el menor adquiere derechos como el uso de los apellios del padre (a la identidad) y el acceso a beneficios sociales.

Consejos para iniciar un reconocimiento de paternidad

  1. Recopila pruebas: Si planeas iniciar un juicio de paternidad, es important contar c pruebas como mensajes, fotografías  o testigos que respalden tu caso.
  2. Busca asesoría legal: Un abogado especializado en derecho familiar te ayudará a navegar el proceso y garantizar que se respeten tus derechos.
  3. Realiza la prueba de ADN: Esta es la prueba más contundente para demostrar la paternidad.
  4. Conoce tus derechos: Tanto el padre como el menor tienen derechos y obligaciones que deben ser respetados.
En conclusión: El reconocimiento de paternidad en México es un proceso legal que busca proteger derechos de los menores y garantizar su bienestar. Ya sea de manera voluntaria o mediante juicio, este trámite tiene implicaciones importantes para ambas partes. Si estás involucrado en un caso de reconocimiento de paternidad, es fundamental contar con asesoría de un abogado especializado para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y eficiente.

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