Descubre qué son las excepciones procesales en el derecho mexicano, su fundamento en materia civil y mercantil, y como pueden influir en un juicio. Conoce sus tipos y efectos según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.
Las excepciones procesales son mecanismos legales mediante los cuales una de las partes en un juicio puede oponerse a la acción ejercida en su contra, ya sea porque existen vicios en el procedimiento, falta de competencia del juez o porque la acción es improcedente.
En México, las excepciones están reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio, siendo fundamentales en la estrategia de defensa dentro de un litigio.
Este artículo explora el concepto, los tipos de excepciones y su fundamento en el derecho mexicano, tanto en materia civil como mercantil.
¿Qué son las Excepciones Procesales?
Las excepciones procesales son argumentos de defensa mediante los cuales el demandado puede oponerse a la continuación de un juicio o a la acción presentada en su contra.
Estas excepciones pueden ser.
- Dilatorias: No atacan el fondo del asunto, pero buscan corregir deficiencias en la demanda o procedimiento.
- Perentorias: Buscan extinguir la acción legal y, de ser procedentes, terminan el juicio.
Fundamento Legal en el Derecho Mexicano
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 62 al 75);
- Código de Comercio (Artículos 1122 al 1130);
- Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Tipos de Excepciones Procesales
1. Excepciones Dilatorias
- Incompetencia del Juez (Artículo 66 CNPCyF ) Esta puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán a los dispuesto en el Código Nacional.
- Falta de personalidad del actor o demandado (Artículo 72 CNPCyF y 1126 del Código de Comercio) Se tramitará incidentalmente en los procedimientos escritos, conforme a las reglas que se establecen en el Código Nacional.
- Litispendencia (Artículo 67 CNPCyF y 1123 del Código de Comercio) Procede cuando la autoridad jurisdiccional conoce de un juicio en el que hay identidad de partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. Quien la oponga, debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita el primer juicio y declarar bajo protesta de decir verdad, que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido.
- Conexidad de la causa (Artículo 69 CNPCyF y 1124 del Código de Comercio) Existe conexidad de causas en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos; 2. Identidad de personas y bienes, aunque las acciones sean distintas; 3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y los bienes; y 4. Identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean distintas.
2. Excepciones Perentorias
- Prescripción: La acción ha caducado por el paso del tiempo (Artículo 1165 Código de Comercio)
- Pago o cumplimiento de la obligación
- Transacción: Las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial
- Cosa Juzgada: El asunto ya fue resuelto en juicio previo (Artículo 1131 del Código de Comercio)
Aplicación en Materia Civil y Mercantil
- En Juicios Civiles, las excepciones dilatorias deben resolverse antes de entrar al fondo del asunto.
- En Juicios Mercantiles, el Código de Comercio permite que algunas excepciones se resuelvan junto con el fondo del caso.
Efectos de la Excepciones Procesales
- Si una excepcion dilatoria es procedente, el juicio se suspende o se corrigen errores.
- Si una excepción perentoria es aceptada, el juicio se da por terminado y el demandado queda libre de responsabilidad.
- Algunas excepciones pueden resolverse de inmediato, mientras que otras requieren pruebas y un análisis detallado por parte del juez.
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