Excepciones Procesales en México: Concepto, Tipos y Fundamento Legal

Descubre qué son las excepciones procesales en el derecho mexicano, su fundamento en materia civil y mercantil, y como pueden influir en un juicio. Conoce sus tipos y efectos según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.

Las excepciones procesales son mecanismos legales mediante los cuales una de las partes en un juicio puede oponerse a la acción ejercida en su contra, ya sea porque existen vicios en el procedimiento, falta de competencia del juez o porque la acción es improcedente.

En México, las excepciones están reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio, siendo fundamentales en la estrategia de defensa dentro de un litigio.

Este artículo explora el concepto, los tipos de excepciones y su fundamento en el derecho mexicano, tanto en materia civil como mercantil.

¿Qué son las Excepciones Procesales?

Las excepciones procesales son argumentos de defensa mediante los cuales el demandado puede oponerse a la continuación de un juicio o a la acción presentada en su contra.

Estas excepciones pueden ser.

  • Dilatorias: No atacan el fondo del asunto, pero buscan corregir  deficiencias en la demanda o procedimiento.
  • Perentorias: Buscan extinguir la acción legal y, de ser procedentes, terminan el juicio.

Fundamento Legal en el Derecho Mexicano

Las excepciones procesales están regulados en diferentes normativas, entre ellas:
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 62 al 75);
  • Código de Comercio (Artículos 1122 al 1130);
  • Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
En el ámbito civil, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los principios generales sobre las excepciones, mientras que en materia mercantil, el Código de Comercio regula su aplicación en juicios comerciales.

Tipos de Excepciones Procesales

1. Excepciones Dilatorias

Son aquellas que buscan corregir defectos en la demanda o en el procedimiento antes de entrar al fondo del asunto.
  • Incompetencia del Juez (Artículo 66 CNPCyF ) Esta puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán a los dispuesto en el Código Nacional.
  • Falta de personalidad del actor o demandado (Artículo 72 CNPCyF y 1126 del Código de Comercio) Se tramitará incidentalmente  en los procedimientos escritos, conforme a las reglas que se establecen en el Código Nacional.
  • Litispendencia (Artículo 67 CNPCyF y 1123 del Código de Comercio) Procede cuando la autoridad jurisdiccional conoce de un juicio en el que hay identidad de partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. Quien la oponga, debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita el primer juicio y declarar bajo protesta de decir verdad, que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido.
  • Conexidad de la causa (Artículo 69 CNPCyF y 1124 del Código de Comercio) Existe conexidad de causas en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos; 2. Identidad de personas y bienes, aunque las acciones sean distintas; 3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y los bienes; y 4. Identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean distintas.

2. Excepciones Perentorias

Estas excepciones buscan extinguir el derecho de acción y, de ser procedentes, concluyen el juicio.
  • Prescripción: La acción ha caducado por el paso del tiempo (Artículo 1165 Código de Comercio)
  • Pago o cumplimiento de la obligación
  • Transacción: Las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial
  • Cosa Juzgada: El asunto ya fue resuelto en juicio previo (Artículo 1131 del Código de Comercio)

Aplicación en Materia Civil y Mercantil

  • En Juicios Civiles, las excepciones dilatorias deben resolverse antes de entrar al fondo del asunto.
  • En Juicios Mercantiles, el Código de Comercio permite que algunas excepciones se resuelvan junto con el fondo del caso.
Por ejemplo, en un juicio ejecutivo mercantil, el demandado puede oponer excepciones perentorias como el pago, lo que podría evitar la ejecución de la sentencia.

Efectos de la Excepciones Procesales

  • Si una excepcion dilatoria es procedente, el juicio se suspende o se corrigen errores.
  • Si una excepción perentoria es aceptada, el juicio se da por terminado y el demandado queda libre de responsabilidad.
  • Algunas excepciones pueden resolverse de inmediato, mientras que otras requieren pruebas y un análisis detallado por parte del juez.
En conclusión, las excepciones procesales son una herramienta clave en la defensa legal, permitiendo corregir errores procesales o evitar juicios innecesarios. Su correcta aplicación en materia civil y mercantil puede marcar la diferencia en el resultado de un litigio.
Si estás involucrado en un juicio, es fundamental contar con asesoría legal especializada para identificar y hacer valer las excepciones procesales que correspondan.

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