La acción plenaria de posesión es un recurso legal fundamental en el sistema judicial mexicano, utilizado para resolver conflictos relacionados con la posesión de bienes inmuebles. Este procedimiento se lleva a cabo en situaciones donde varias personas reclaman la posesión de un bien, y su resolución es clave para evitar disputas legales y asegurar la correcta administración de la propiedad en cuestión.
En este artículo, exploramos qué es la acción plenaria de posesión, como se lleva a cabo en México, y por qué es tan importante para la seguridad jurídica del país.
¿Qué es la Acción Plenaria?
La acción plenaria de posesión es un mecanismo legal que permite a una persona reclamar formalmente de un inmueble cuando existe una disputa sobre quién tiene derecho a poseerlo. A diferencia de otras acciones legales, la acción plenaria de posesión no se centra en el fondo de la propiedad del bien, sino en busca determinar quien tiene la posesión actual de la propiedad, quién tiene más derecho de poseer y, de ser necesario, restituirla.
¿Cómo Funciona la Acción Plenaria de Posesión?
En el contexto de esta acción, una persona que considera haber sido despojada de la posesión de un bien inmueble o que está siendo usurpada en su derecho a poseerlo puede acudir ante un juez para presentar su demanda y demostrar que es quien tiene el derecho de posesión.
Pasos Principales de la Acción Plenaria de Posesión
- Presentación de la Demanda: La persona afectada presenta una demanda en el tribunal correspondiente, donde explica la controversia o disputa por el derecho de la posesión.
- Pruebas de Posesión: El demandante debe aportar las pruebas suficientes que demuestren su posesión del bien, tales como testimonios, documentos o la misma confesión de la contraparte.
- Audiencia y Resolución: El juez analizará los elementos de la demanda y las pruebas presentadas, y podrá ordenar la restitución del bien si considera que tiene derecho a ella.
Importancia de la Acción Plenaria de Posesión en México
- Resolución de Conflictos Inmobiliarios: En un país donde la propiedad de la tierra y su posesión es un tema sensible y frecuente de disputas, esta acción ayuda a resolver conflictos entre personas que reclaman el derecho de posesión sobre un mismo inmueble.
- Seguridad Jurídica: A través de esta figura, el sistema judicial mexicano garantiza la estabilidad en las relaciones de posesión, asegurando que las personas que verdaderamente tienen derecho de posesión, puedan recuperarlo.
- Protección a la Propiedad: Aunque la acción plenaria de posesión no resuelve directamente el tema de la propiedad, sí protege el derecho de las personas a estar en posesión de bienes de manera legítima, previniendo abusos y actos de despojo.
- Prevenir Usurpaciones: En muchas actuaciones, los conflictos por posesión surgen por actos de usurpaciones o despojos. La acción plenaria sirve como un mecanismo de protección frente a estas conductas, estableciendo desde el inicio el mayor derecho de posesión.
¿Cuándo es Necesaria la Acción Plenaria de Posesión?
- Una persona pierde la posesión de un bien de manera ilegal o sin su consentimiento.
- Existen disputas entre dos o más personas que reclaman la posesión del mismo inmueble.
- El despojo o la usurpación no son suficientes para generar un juicio de propiedad, pero sí para activar un proceso de restitución de la posesión.
Diferencia entre Acción Plenaria de Posesión y Juicio de Propiedad
Tesis
Registro digital: 160466
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.1011 C (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4283
Tipo: Aislada
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. CALIFICACIÓN DE TÍTULOS CON MEJOR DERECHO.
La acción plenaria tiene por objeto determinar a quién asiste un mejor derecho a poseer un inmueble, en dicha acción no existirá pronunciamiento sobre la propiedad, sino únicamente el mejor derecho a poseer que puede asistir a las partes. Conforme al artículo 1281 del Código Civil para el Distrito Federal la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en tanto que el artículo 291 Quáter del citado ordenamiento legal refiere que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios. En ese contexto, el derecho personal del concubino no puede oponerse al derecho real del heredero a título universal y adjudicatario de los bienes del de cujus, de modo que éste prevalece frente al derecho personal de la concubina, que es insuficiente para destruir el justo título del heredero y adjudicatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 370/2011. Guillermina Domínguez Gregorio. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
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